DIANA BALBONTÍN
Colaboradora EM de SANTIAGO
Publicación: MARTES 04 de Marzo, 2014
Luego
de unas merecidas vacaciones, debemos volver a nuestros trabajos, ya sabemos que
en la actualidad donde las mujeres tenemos múltiples funciones, entre las
cuales se encuentra ser trabajadoras y madres, es sumamente importante conocer
nuestros derechos y debemos exigirlo.
Nuestra legislación establece un conjunto de
derechos que son entregados a las mujeres trabajadoras, tanto es así que el
Código del Trabajo establece un Capítulo dedicado exclusivamente a la “Protección
a la maternidad”.
La
ley establece un permiso antes del parto, que se conoce como “Prenatal”, este corresponde
a 6 semanas antes de la fecha que el médico tratante estimó como probable de
parto, y si durante el embarazo la madre se enferma haciendo incompatible con
la actividad laboral, esta hará uso del descanso en forma adicional, lo mismo
ocurre si se posterga la fecha de parto, esta se extiende hasta el nacimiento
del hijo.
Una
vez ocurrido el nacimiento, se inicia el descanso llamado “Postparto”, que
corresponde a 12 semanas como siempre ha sido, pero hace algún tiempo hubo una
modificación, agregando un descanso adicional que se llama “Postparto Parental” cuyo período comienza inmediatamente cesado
el permiso postparto, y tiene una duración de 12 semanas con características
especiales:
a)
Se puede hacer uso por tiempo completo,
como se realiza en el pre y post natal.
b)
Puedes fraccionarlo, es decir
puedes volver a tu trabajo a media jornada, y en vez de 12 semanas se
aumentaras a 18.
c)
A partir de la séptima semana
puedes transferir este derecho al padre trabajador.
En
éstos 2 últimos casos debes comunicar la decisión a tu empleador, mediante una carta
certificada, con al menos 30 días de anticipación a la fecha que expire el
permiso postnatal, y debes enviar una copia de la carta a la Inspección del
trabajo, si no lo realizas deberás hacer uso del permiso postnatal parental en
la forma ordinaria, es decir en forma íntegra.
En
el evento que el padre haga uso de este derecho, deberá dar aviso a su
empleador mediante una carta certificada,
con al menos 10 días de anticipación a la fecha que iniciara su permiso y una copia de ésta, debe enviarla
a la inspección del Trabajo.
OTROS PERMISOS
a)
Enfermedad grave de hijo menor
de 1 año que requieran cuidados en el hogar, dicho descanso dura todo el
período que determine el médico, pudiendo la madre elegir si este permiso lo ejercerá ella o el padre
trabajador.
b)
Accidente grave o enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave y con probable riesgo de muerte de hijo menor
de 18 años, que requiera atención de sus padres, tendrá derecho ausentarse de
su trabajo por el número de horas correspondiente a 10 jornadas ordinarias de
trabajos al año, pudiendo distribuirlas a elección de la trabajadora, debiendo
ser restituido mediante la imputación a su feriado anual.
c)
Iguales derechos serán
aplicables a los padres, o aquellos que tengan cuidado personal o cuidador
de menores con discapacidad, inscrito en
el Registro Nacional de Discapacidad, y si es menor de 6 años, bastara el
diagnóstico del médico tratante.
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