martes, 4 de marzo de 2014

“PERMISOS MATERNALES”


DIANA BALBONTÍN

Colaboradora EM de  SANTIAGO
Publicación: MARTES  04 de  Marzo, 2014
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Luego de unas merecidas vacaciones, debemos volver a nuestros trabajos, ya sabemos que en la actualidad donde las mujeres tenemos múltiples funciones, entre las cuales se encuentra ser trabajadoras y madres, es sumamente importante conocer nuestros derechos y debemos exigirlo.

Nuestra legislación establece un conjunto de derechos que son entregados a las mujeres trabajadoras, tanto es así que el Código del Trabajo establece un Capítulo dedicado exclusivamente a la “Protección a la maternidad”.


PERMISOS DE PRE Y POST NATAL



La ley establece un permiso antes del parto, que se conoce como “Prenatal”, este corresponde a 6 semanas antes de la fecha que el médico tratante estimó como probable de parto, y si durante el embarazo la madre se enferma haciendo incompatible con la actividad laboral, esta hará uso del descanso en forma adicional, lo mismo ocurre si se posterga la fecha de parto, esta se extiende hasta el nacimiento del hijo.

Una vez ocurrido el nacimiento, se inicia el descanso llamado “Postparto”, que corresponde a 12 semanas como siempre ha sido, pero hace algún tiempo hubo una modificación, agregando un descanso adicional que se llama “Postparto Parental”  cuyo período comienza inmediatamente cesado el permiso postparto, y tiene una duración de 12 semanas con características especiales:

a)   Se puede hacer uso por tiempo completo, como se realiza en el pre y post natal.
b)   Puedes fraccionarlo, es decir puedes volver a tu trabajo a media jornada, y en vez de 12 semanas se aumentaras a 18.
c)   A partir de la séptima semana puedes transferir este derecho al padre trabajador.

En éstos 2 últimos casos debes comunicar la decisión a tu empleador, mediante una carta certificada, con al menos 30 días de anticipación a la fecha que expire el permiso postnatal, y debes enviar una copia de la carta a la Inspección del trabajo, si no lo realizas deberás hacer uso del permiso postnatal parental en la forma ordinaria, es decir en forma íntegra.

En el evento que el padre haga uso de este derecho, deberá dar aviso a su empleador  mediante una carta certificada, con al menos 10 días de anticipación a la fecha que iniciara su permiso y  una copia de ésta,  debe enviarla  a la inspección del Trabajo.


OTROS PERMISOS

a)   Enfermedad grave de hijo menor de 1 año que requieran cuidados en el hogar, dicho descanso dura todo el período que determine el médico, pudiendo la madre elegir  si este permiso lo ejercerá ella o el padre trabajador.

b)    Accidente grave o enfermedad terminal  en su fase final o enfermedad grave y  con probable riesgo de muerte de hijo menor de 18 años, que requiera atención de sus padres, tendrá derecho ausentarse de su trabajo por el número de horas correspondiente a 10 jornadas ordinarias de trabajos al año, pudiendo distribuirlas a elección de la trabajadora, debiendo ser restituido mediante la imputación a su feriado anual.

c)   Iguales derechos serán aplicables a los padres, o aquellos que tengan cuidado personal o cuidador de  menores con discapacidad, inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad, y si es menor de 6 años, bastara el diagnóstico del médico tratante.


Regirá lo señalado anteriormente, respecto de personas  mayores de 18 años  con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual, multidéficit o  que presenten dependencias severa.


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